El registro salarial o retributivo es el documento donde se muestran los valores salariales medios que perciben los empleados de una determinada empresa, disgregados estos por sexo, edad y categoría profesional. Este documento recogería, por tanto, la información salarial completa de la empresa, debiendo reflejar de manera separada las retribuciones de los hombres y mujeres que conforman la plantilla.

Se trata de un documento que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, toda empresa tiene la obligación de confeccionar anualmente. Su razón de ser se desprende del contenido del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que proclama la igualdad salarial entre hombres y mujeres, obligando al empresario a pagar la misma retribución a aquellos trabajadores que desarrollen idénticas prestaciones dentro de la empresa, sin que puedan a este respecto producirse discriminaciones por razón de sexo.

Para la confección de este documento, desde Igualándote queremos ofrecerte nuestra herramienta de registro retributivo, un eficaz instrumento con el que recopilar y volcar todos los datos salariales de la empresa de una forma más cómoda y completa que la ofrecida por la herramienta de registro del Ministerio de Igualdad.

¿Qué empresas tienen la obligación de realizar el registro de los salarios de sus trabajadores?

El registro retributivo resulta obligatorio para todas las empresas que operen en España, con independencia de su tamaño y número de trabajadores. Así, a diferencia de lo que sucede con los planes de igualdad, incluso las empresas cuya plantilla sea de menos de 50 empleados están obligadas a llevarlo a cabo.

Eso sí, las empresas con más de 50 trabajadores tienen, además, la obligación adicional de calcular la brecha salarial total que, en su caso, afecte a la plantilla, y en el supuesto de que esta fuese superior al 25%, deberá justificarse el motivo. Es por ello que en Igualándote brindamos también a nuestros clientes, a la entrega del registro, un informe completo sobre la situación salarial de la empresa, ayudándoles a abordar las diferencias salariales que hayamos podido detectar, a fin de que puedan cumplir en todo momento con la legalidad vigente.

¿Cuál es el contenido que ha de tener el registro salarial obligatorio?

Para poder realizar el registro de salarios, resulta fundamental conocer todos los datos salariales referidos a los trabajadores de la empresa. Así, el documento a confeccionar deberá incluir, disgregados por sexos, los siguientes valores:

El contenido íntegro de este documento ha de ser accesible tanto para la Inspección de Trabajo como para los propios trabajadores, ya sea directamente o a través de sus representantes sindicales.

Objetivo último del registro de salarios

El registro obligatorio de salarios no está concebido para saber si un determinado trabajador cobra más o menos que otro, sino para constatar si entre los hombres y mujeres de la empresa existe o no desigualdad salarial. Su objetivo es, por tanto, de índole socioeconómica, ya que buscaría en última instancia contribuir a reducir la brecha salarial existente por razón de género.

Alcanzar una igualdad salarial real entre hombres y mujeres constituye, sin duda alguna, uno de los principales desafíos a los que el mercado laboral se enfrenta actualmente. Para ello, como exponíamos en nuestro anterior artículo, el Ministerio de Igualdad y el de Trabajo han desarrollado conjuntamente y puesto a disposición de las empresas la herramienta gratuita denominada IR. Consiste básicamente en una hoja de cálculo donde recoger toda la información necesaria para la confección del registro obligatorio de salarios, separada por género, puesto de trabajo y categoría profesional.

¿Cuándo ha de realizarse el registro obligatorio retributivo?

El documento que contenga el registro obligatorio salarial debe hacerse cada año natural. Deberá, por tanto, contener todas las retribuciones percibidas por el personal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, si dentro del periodo anual tuviesen lugar cambios sustanciales en la política retributiva de la empresa, el registro deberá actualizarse aunque no haya transcurrido todavía el año natural.

El incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación legal se considera infracción grave y, como tal, puede acarrear multas que van desde los 750 a los 7.500 euros. A esta multa habría que añadir, además, otras posibles sanciones accesorias, como podrían ser la pérdida de subvenciones, beneficios o ayudas concedidas a la empresa en aplicación de los diferentes programas de empleo.