Registro retributivo

El registro retributivo es una herramienta que sirve para registrar las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras de una empresa como mecanismo para detectar desigualdades salariales. 

El registro debe llevarse a cabo de forma anual.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas y organizaciones españolas?

  • Empresas que tengan más de 1 persona en plantilla.
  • Registro salarial (RD 902/2020). Esta medida es exigible desde el 14 de abril de 2021. En caso de inspección, puede requerir los registros salariales desde el ejercicio de 2020.

Registro retributivo

Contexto Normativo
imagen del número 1

Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 28: el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

imagen del número 2

Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva:

Artículo 5: De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, (…). Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

imagen del número 3

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.

No puede obviarse el mandato europeo relativo a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), que incorpora el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor (artículo 4), junto con la definición de la discriminación indirecta (artículo 2).

Vigencia

  • El RD 6/2019 establece la obligación de realizar el registro retributivo desde el 8 de marzo de 2019.

  • RD 902/2020: desarrolla el contenido del registro y entró en vigor el 14 de abril de 2021.


La obligación está condicionada por el solapamiento de normas y en práctica, los clientes nos trasladan que las inspecciones de trabajo están pidiendo el registro de 2020 y 2021.

Nuestro método

Hemos creado una herramienta propia desarrollada por nuestro equipo de IT que salva las limitaciones que tiene la herramienta de registro del Ministerio de Igualdad. Esto nos permite hacer el proceso de recopilación y volcado de datos mucho más sencillo, manteniendo la legitimidad de los resultados y el cumplimiento de la norma.

A la entrega del registro, ofrecemos al cliente un informe sobre la situación de su empresa y le ayudamos a abordar las diferencias salariales detectadas.

Ya han confiado en Igualándote más de 100 organizaciones para realizar este servicio. Contacta con nosotros y realizaremos un presupuesto a medida.