Canal de denuncias
En Igualándote hemos creado el servicio Canaliza, una solución digital que permite a empresas y administraciones cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023, más conocida como la “Ley del Informante”.
¿Qué es el Canal ético?
Es una herramienta que permita preservar la identidad de personas que eventualmente puedan
denunciar en el ámbito de una organización:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: se encuadren en la Directiva 2019/1937 sobre protección de personas; afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
¿A qué organizaciones afecta y cuál es el plazo para implantar el canal ético?
Esta medida afecta a empresas que cuenten con más de 50 personas en plantilla y a todas
las administraciones públicas.
Esta norma se ha publicado el 20 de febrero de 2023, pero ha entrado en vigor el 13 de
marzo de 2023. En su texto se prevén unos periodos de carencia a fin de que las entidades
afectadas puedan adaptarse a las exigencias de esta ley.
Administraciones de municipios de más de 10.000 habitantes: tres meses a partir de la
entrada en vigor de esta ley, esto es antes del 13 de junio de 2023.
Organizaciones y empresas con más de 250 personas en plantilla: tres meses a partir de la
entrada en vigor de esta ley, esto es antes del 13 de junio de 2023.
Administraciones de municipios de menos de 10.000 habitantes: antes del 31 de
diciembre de 2023.
Organizaciones y empresas con menos de 250 personas en plantilla: antes del 31 de
diciembre de 2023.
¿Quién puede hacer uso de esta herramienta?
La herramienta está pensada para que pueda ser empleada por un abanico muy amplio de
personas. Su finalidad es que pueda comunicarse cualquier infracción por escasa que haya sido la
relación con la entidad infractora.
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores/as por cuenta ajena.
- Los autónomos/as.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores/as.
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores/as en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Cómo debe ser el acceso?
Según la norma (artículo 25 de la Ley del Informante), deben informar de forma clara y adecuada sobre el uso de todo canal interno que hayan implantado. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
¿Qué te ofrece Igualándote?
Solución digital: En Igualándote hemos desarrollado una herramienta que permite a tu empresa cumplir con todas las exigencias derivadas de la Ley del Informante. Como consultora, nos hemos adaptado a las exigencias de esta norma (artículo 6). Instalaremos el canal, lo pondremos en marcha y formaremos a la organización para que pueda emplearlo de forma adecuada.
Valor añadido: Además del cumplimiento normativo, este canal puede servir para recoger denuncias sobre casos de acoso y mobbing que serían directamente gestionados por nuestros abogados y abogadas. De esta forma la empresa descarga cualquier responsabilidad civil subsidiaria (artículo 120.3 y 4 del Código Penal) derivada de una inadecuada gestión de estos expedientes.
Hasta las más grandes empresas pueden errar a la hora de gestionar una situación de acoso, a modo de ejemplo podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo 830/2014 de 28 de noviembre de 2014 que condenó a una gran superficie a indemnizar a dos trabajadoras en la cantidad de 75.000 € a cada una de ellas.
Evita este riesgo contando con nuestro asesoramiento.
Seguridad y protección de datos: nuestro canal ético se aloja en un servidor completamente seguro ubicado en España. Contamos con un entorno digital y unos protocolos internos férreos que mantendrán a salvo la información recibida. Igualándote cuenta también con un ciberseguro que nos permite minimizar al máximo los riesgos en el tratamiento de los datos.
Experiencia: Igualándote ya gestionaba canales éticos antes de que fueran obligatorios. Somos consultora microespecialidaza en Planes de Igualdad, auditorías salariales y prevención del acoso sexual, por razón de sexo o mobbing.