Todas las empresas que operen en España están obligadas a confeccionar el denominado registro retributivo o salarial. Se trata de un documento en el que ha de recogerse, de forma detallada, la información relativa a los salarios de los trabajadores y trabajadoras que conformen la plantilla de la empresa, incluidos directivos y altos cargos. Su objetivo primordial es detectar posibles desigualdades en la remuneración de hombres y mujeres dentro de la empresa, para de este modo contribuir a un mayor control en la tarea de seguir reduciendo la brecha salarial entre ambos géneros.
La realización y gestión de este registro conforme a la normativa legal vigente plantea no pocos retos e interrogantes, tanto en lo que se refiere al contenido concreto que debe incluirse en el documento a elaborar como a los aspectos técnicos que deben tenerse en cuenta para llevarlo a cabo con eficiencia. Para facilitarte esta tarea, en Igualándote hemos configurado una genuina herramienta con la que compilar y mostrar los datos exigidos en la elaboración del registro retributivo de una forma sencilla, eficaz y enteramente conforme a los requerimientos legales al respecto.
¿Cómo ha de realizarse el registro retributivo?
El registro ha de confeccionarse recogiendo tanto la media aritmética como la mediana de los salarios brutos anuales percibidos por los trabajadores y trabajadoras de la empresa, desglosados tanto por sexo como por grupo o categoría profesional. Deberán ser incluidos todos los trabajadores/as por cuenta ajena, sea cual sea la modalidad de su contrato, siempre que hayan recibido algún tipo de retribución salarial en el periodo comprendido en el registro.
Este registro deberá ajustarse al formato establecido en las páginas oficiales del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Igualdad. Su vigencia coincidirá con cada año natural, sin perjuicio de que pueda ser modificado en caso de variaciones sustanciales de cualquiera de los elementos que lo integran.
¿Cuáles son los elementos indispensables a incluir en el registro salarial?
En el registro obligatorio de retribuciones deberán consignarse los siguientes datos salariales de cada empleado de la empresa:
- El salario bruto anual, esto es, la retribución fija que cada trabajador/a percibe.
- Los complementos salariales. Estos pueden ser de varios tipos: nocturnidad, pluses por antigüedad, guardias, horas extra, etcétera.
- Dietas. Comprenderían las cantidades que el trabajador/a percibe para sufragar gastos derivados de actividades laborales realizadas fuera de la empresa, como por ejemplo cuando realiza un viaje de trabajo.
- Retribuciones en especie. Vendrían dadas por aquella parte del salario que el trabajador recibe en forma de determinados bienes y servicios, tales como seguros de salud, cheques de comedor, etcétera.
La herramienta cuyo uso te brindamos desde Igualándote recopila toda esta información obligatoria de un modo ordenado y preciso, volcándola en el documento a confeccionar para ofrecer una visión clara, completa y rigurosa de la situación salarial de tu empresa en el periodo comprendido.
¿Qué elementos no tendrían la consideración de salario a efectos del registro?
Existen elementos que, pese a todo, no se considerarían parte del salario y que, por consiguiente, no deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar el registro de retribuciones. Algunos de tales elementos serían los siguientes:
- Prestaciones de la seguridad social.
- Indemnizaciones por despido.
- Herramientas de trabajo cedidas para el desempeño de las tareas encomendadas.
- Indumentaria de trabajo.
Otras consideraciones a tener en cuenta en la confección del registro
Un aspecto fundamental a tener presente para la adecuada elaboración del registro de retribuciones es que los datos de partida que se utilicen resulten homogéneos y correctos. Para las empresas que deben hacer auditoría retributiva, además del registro salarial, se hace preciso realizar una previa valoración de los distintos puestos de trabajo de la empresa, lo que permitirá comparar cuáles de ellos son de igual valor a efectos de la normativa legal vigente.
Los datos que se comparen deben permitir en todo caso apreciar si existe o no brecha salarial entre hombres y mujeres dentro de la empresa. Hay que tener presente en este sentido que la propia normativa requiere justificar dicha brecha cuando resulte superior a un 25%. También ha de tenerse en cuenta que previamente a la elaboración del registro existe una obligación de consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Por lo demás, si deseas obtener información adicional sobre estas y otras peculiaridades relativas a la confección del registro obligatorio de salarios correspondiente al año natural, te animamos a consultar el artículo que al respecto encontrarás en este enlace.