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Los Planes de Igualdad constituyen hoy por hoy un instrumento de primer orden para alcanzar, dentro del ámbito de las relaciones laborales, una igualdad plena entre mujeres y hombres, evitando así que puedan producirse situaciones de discriminación. Con este objetivo en mientes, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer, ha desarrollado una guía para la implementación de estos planes en las empresas. Esta guía ofrece una serie de pautas metodológicas que destacan, entre otros aspectos, por su flexibilidad, lo que permite su adaptación a las necesidades de todo tipo de empresas.
Avalados por nuestra amplia experiencia en materia de igualdad, desde Igualándote queremos poner a tu entera disposición nuestro completo equipo de consultores, con cuyo asesoramiento podrás acometer de forma efectiva todo el proceso de negociación, desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de un eficaz Plan de Igualdad para tu empresa. No olvides que desde marzo de 2022 todas las entidades con una plantilla de 50 o más trabajadores, o incluso con una cifra menor si así lo exige el convenio colectivo, están obligadas por ley a desarrollar este tipo de planes.
¿Qué fases han de seguirse para la implementación efectiva de planes de igualdad en la empresa?
La elaboración y efectiva implementación de estos planes exige seguir los pasos siguientes:
- Apertura del proceso de negociación. Tras asumir la empresa el compromiso de elaboración del plan, su fase inicial pasa por la constitución de una comisión negociadora, que deberá constituirse de forma equitativa entre representantes de los trabajadores y de la empresa.
- Realización del diagnóstico. Durante esta fase la comisión negociadora deberá llevar a cabo un exhaustivo análisis de las prácticas de la empresa en materia de igualdad de género. El objetivo es detectar posibles prácticas discriminatorias que, como tales, deban ser corregidas.
- Elaboración del plan propiamente dicho. Esta fase incluiría la definición y fijación de los objetivos, las medidas concretas y estrategias a seguir para alcanzarlos, el calendario de aplicación del plan, los recursos disponibles y los responsables de su ejecución. Concluiría con el registro electrónico del plan ante la autoridad laboral competente.
- Implantación y seguimiento del plan. Una vez puesto en marcha el plan, es necesario establecer un sistema de seguimiento para valorar los resultados, en especial para comprobar que las medidas implementadas cumplen el objetivo de corregir las posibles desigualdades que se hayan podido detectar.
¿Ha de revisarse el plan una vez elaborado?
Los planes en materia de igualdad no hay que considerarlos como algo estático e inamovible, sino que pueden perfectamente ser revisados en función del resultado que vayan ofreciendo. De hecho es obligatorio realizar al menos una evaluación intermedia y otra al final del plan. Así, si se detecta que las medidas implementadas no cumplen en su totalidad el objetivo de evitar la desigualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa, será necesario proponer medidas correctoras encaminadas a subsanar tales deficiencias.
Esta revisión deberá llevarse a cabo en la forma y plazos que haya previsto el propio plan y, en todo caso, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, con motivo de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ponga de manifiesto la insuficiencia o falta de adecuación del plan a los requisitos marcados.
- Cuando tenga lugar una modificación sustancial de la plantilla, de sus sistemas retributivos, métodos o condiciones de trabajo, o cualquier otra incidencia que afecte sustancialmente a las situaciones contempladas en el diagnóstico de igualdad que sirvió de base para la elaboración del plan.
- Cuando una resolución judicial firme haya condenado a la empresa por discriminación por razón de sexo.
¿Dónde hay que registrar el Plan de Igualdad?
Una vez elaborado, las empresas deben registrar el plan en el llamado REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos). Esta es una obligación legal que afecta a todos los planes en materia de igualdad, cualquiera que sea su origen y naturaleza. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada del modelo que figura en el Anexo 2.V incluido en el Real Decreto 901/2020.
¿Qué coste tiene la elaboración de estos planes?
Ni que decir tiene que la confección de un eficaz Plan de Igualdad lleva asociada una serie de costes para la empresa, tanto económicos propiamente dichos como con relación al tiempo y recursos que exige la recopilación adecuada de datos, preparación de documentos, realización de un diagnóstico de situación, etcétera. El coste final dependerá de varios factores, en especial de la cantidad de personas empleadas de la entidad y del número de centros de trabajo que esta tenga. Debes saber en cualquier caso que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales ofrecen ayudas y subvenciones para la elaboración de estos planes.
Por otro lado, aunque el plan puede realizarse internamente, resulta altamente recomendable contar con la ayuda de profesionales externos que estén especializados en estas cuestiones, puesto que, tal y como te hemos explicado en este artículo, son muchas las cuestiones a tener en cuenta. Es por ello que desde Igualándote te invitamos a contactar con nosotros para ofrecerte nuestro asesoramiento y aclarar cualquier duda que puedas tener sobre la elaboración e implementación del mejor plan para tu empresa.
Fuentes utilizadas en este artículo: https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/docs/Guia_pdi.pdf