Las situaciones de discriminación y violencia machistas en el trabajo, ¿son acoso sexual o son acoso por razón de sexo? La frontera que separa ambas categorías es tenue, y no está claro no ya para las empresas que deben contemplar medidas y protocolos de acoso en sus planes de igualdad, sino incluso en ocasiones para los propios legisladores y entidades públicas.
En esta entrada de nuestro blog nos proponemos, una vez más, perfilar de manera precisa las diferencias entre ambos supuestos. En primer lugar nos referiremos a lo complicado que resulta en ocasiones definir uno y otro concepto, pero sobre todo nos adentraremos en la casuística del acoso por razón de sexo, que permite matizar mejor qué es (y qué no es).
Las palabras y las cosas
Desde que se dieron los primeros pasos en la regulación a favor de la igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres, allá en 2007, los expertos se toparon con el problema de definir con claridad fenómenos hasta cierto punto relacionados pero desde luego distintos; un reto común a la hora de volcar la realidad en la legislación…
A lo largo y ancho de este estudio coordinado por Juana María Gil Ruiz, que data de 2013, encontramos repetidas menciones a esas dificultades. A modo de ejemplo: “Las diferentes clasificaciones de acoso que en la legislación española se encuentran, según el contexto que analicemos, dificulta la prevención y la sanción en materia de acoso sexual y más aún del acoso por razón de sexo.” (p. 65).
Así, no es de extrañar que muchos planes de igualdad de las empresas españolas, y en particular los protocolos ante acoso sexual y por razón de sexo, adolezcan con frecuencia de deficiencias en su concepción, redacción e implementación. No vamos a adentrarnos en los recovecos jurídicos; mejor centrémonos en identificar el problema.
¿Qué es el acoso por razón de sexo en el trabajo?
El artículo 7 la LOIEMH especifica el matiz que diferencia el acoso por razón de sexo del acoso sexual. En este último hay un comportamiento “de naturaleza sexual”, mientras que en el caso que nos ocupa ese comportamiento se produce “en función del sexo de una persona”. No hay un componente sexual, pero sí de género.
Pero en realidad, en cierto sentido remite el problema a las empresas. Por ejemplo, el RD 901/2020 que regula los planes de igualdad, indica que los planes de actuación del diagnóstico del plan de igualdad incluirán la “definición de acoso sexual y por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso”.
¿Qué conductas son esas? Ese es el meollo del asunto: ¿Cuándo hablamos de una cosa o de la otra?
Casos prácticos de acoso por razón de sexo en el trabajo
Algunas publicaciones concebidas precisamente para cerner esta cuestión, aparte de dar cuenta de la dificultad de las empresas para identificarlos, señalan que “se diferencia del acoso sexual en que no hay una conducta de tipo sexual sino [otra] basada en el sexo-género […], tomando como objeto de la misma a una mujer por alguna conducta, creencia o
prejuicio asociados al hecho de ser mujer, y requiere de sistematicidad o repetición”.
Además proponen algunos “casos prácticos”, como asignar tareas en función del sexo del trabajador/a, evaluar su rendimiento de forma sesgada, emplear términos denigrantes para dirigirse o referirse a personas en función de su sexo, ridiculizar o despreciar sus capacidades, el humor sexista, etc. Todos ellos serían ejemplos “clásicos” de acoso por razón de sexo, pero no de acoso sexual.
Más interesante resulta introducir otras nociones en la ecuación que pueden complicar el panorama a los legos en la materia pero aclarar mucho a los responsables de la elaboración de planes de igualdad. Es el caso del acoso vertical/horizontal, del acoso ambiental, del acoso de intercambio o chantaje, las represalias…
Horizontal, vertical y otros tipos de acoso
Si lo pensamos detenidamente tiene toda la lógica tener en cuenta si el acoso se produce entre iguales o entre superiores e inferiores jerárquicos; si convierte el entorno de trabajo en un ambiente amenazador o no; si hay unas prestaciones o exigencias desde una posición de poder informal; si hay efectos negativos producto de la denuncia del hecho…
Así es cuando empezamos a ser capaces de categorizar los hechos con cierto criterio. Estos son algunos ejemplos diferenciando casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo:
- Acoso de intercambio: la petición de prestaciones sexuales para obtener una promoción laboral es acoso sexual; los uniformes hipersexualizados obligatorios son acoso por razón de sexo.
- Acoso vertical: las palmaditas en el trasero por parte de un superior jerárquico son acoso sexual; designar “tareas de mujeres” a empleadas y no a empleados es acoso por razón de sexo.
- Acoso ambiental: las bromas sexistas son acoso sexual; las bromas sobre la menor valía de la mujer son acoso por razón de sexo.
Huelga decir que estas categorizaciones pueden cruzarse entre sí, complicando todavía más las cosas… Sin duda alguna, confiar la tarea de la elaboración de los planes de igualdad a los especialistas tiene aquí uno de sus fundamentos.