Uno de los temas candentes cuando hablamos de planes de igualdad, ahora que ha llegado la hora de la verdad para todos, es el de la vigencia de los mismos. Es una de las preguntas que más escuchamos en nuestra consultora especializada en materia de igualdad. Entonces, ¿cuánto dura un plan de igualdad?
Echando un rápido vistazo a las informaciones que pululan por la web se encuentran rápidamente numerosas imprecisiones, cuando no errores manifiestos: un año, dos años, entre tres y ocho meses en función del tamaño de la empresa… Ante tanta incorrección, se hace necesario dar una respuesta veraz.
La ley es clara: máximo, cuatro años
La única referencia absolutamente válida para saber cuánto dura un plan de igualdad es la normativa oficial. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad se refiere a esto en varias ocasiones, pero en el artículo 9 es donde el legislador se pronuncia a este respecto:
“El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.”
Claro y meridiano. Tenemos solamente dos condiciones a tener en cuenta que definen la vigencia del plan de igualdad: su carácter consensuado y su límite de cuatro años.
Por lo tanto, la negociación (un mecanismo por lo demás muy presente a lo largo de la ley y en todo plan de igualdad, desde la creación de los comités de igualdad hasta el establecimiento de los objetivos) es la pieza clave. En el plan de tu empresa debes fijar la duración del mismo… Pero también debes contemplar otros plazos que te mencionamos a continuación.
Más plazos: las revisiones
A lo largo de ese mismo artículo 9 se desglosan los detalles al respecto. El más importante es la posibilidad o el deber de revisar el plan, algo que puede ocurrir en tres supuestos:
- El segundo epígrafe del artículo menciona cinco circunstancias en las que la revisión es obligatoria:
- Cuando una de las evaluaciones previstas en el propio calendario de actuaciones del plan lo estime necesario.
- Cuando la Inspección de Trabajo considere el plan no adecuado o insuficiente.
- Cuando cambie el estatus jurídico de la empresa (una fusión o una modificación, por ejemplo).
- Cuando alguna situación de la empresa señalada en el momento del diagnóstico de situación cambie de manera sustancial (plantilla, organización, condiciones de trabajo, etc.)
- Cuando haya una resolución judicial de por medio, en especial una condena por discriminación.
- El segundo supuesto mencionado es el de los plazos de revisión fijados específicamente en el plan. Por ejemplo, si en la confección del plan de tu empresa se decide una vigencia de tres años con revisiones anuales, pudiera ser que una de esas revisiones implicase la extinción del plan.
- El tercer supuesto aparece en el cuarto epígrafe del artículo: se puede llevar a cabo una revisión “en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida”. En función de su intensidad podría ser necesario hacer un nuevo plan.
Otros detalles sobre la vigencia del plan de igualdad
Cuando entramos en la casuística se disparan los pequeños matices. Vaya por delante que la ley no entra a definir todos y cada uno de los casos particulares (algo que sería imposible), y que será la jurisprudencia quien se vaya ocupando de sentar cátedra. No obstante, algunas preguntas sí pueden responderse ya:
¿El plan de igualdad pierde vigencia si mi empresa baja de los 50 empleados?
No, el plan sigue vigente durante el periodo establecido en el plan o durante cuatro años, lo que corresponda (o hasta que se produzca una revisión, se entiende).
¿La auditoría retributiva tiene el mismo periodo de vigencia que el plan de igualdad?
Sí, salvo que se determine otra inferior en el propio plan (en este caso hay que remitirse al RD 902/2020, art. 7.2).
¿Hay alguna revisión obligatoria del plan de igualdad durante su periodo de vigencia?
Sí, la ley establece que debe hacerse como mínimo una evaluación intermedia y otra al final de dicho periodo.
¿Cómo puedo saber si la situación de mi empresa ha cambiado “de manera sustancial”?
En efecto, si lo recuerdas esta es una de las circunstancias en las que cabe revisar un plan de igualdad. Para saberlo puedes ayudarte de los modelos oficiales del Anexo 2 del RD 901/2020 para saber qué datos debes tener en cuenta.
¿Te estás haciendo un lío?
Sabemos bien que la puesta en marcha y el seguimiento de un plan de igualdad puede resultar complicado. ¡Consulta tus dudas a profesionales especializados!