Sanciones planes de igualdad

Como ya sabes, los planes de igualdad tienen la finalidad de asegurar la transparencia y el buen hacer de las empresas en materia de igualdad laboral entre hombres y mujeres. En ellos se contemplan todos aquellos objetivos a alcanzar, entre los que destaca la igualdad retributiva, así como los procedimientos y estrategias que se deben llevar a cabo para llegar a cumplirlos.

Toda la información relativa a estos asuntos se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de manera que todas las empresas que no cumplan con lo estipulado por la ley, además de no tener ventajas a la hora de acceder a concursos públicos, se enfrentan a sanciones.

De esto queremos informarte: la normativa que regula las multas ha sufrido modificaciones que afectan directamente a las sanciones en los planes de igualdad y que debes tener en cuenta.

Cambios en las sanciones

Si tu empresa no cumple con la normativa en cuestiones de igualdad por razón de sexo, estás incurriendo en una infracción laboral. Dichas infracciones se sancionan según lo recogido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS). La ley ha sufrido cambios (mediante la modificación del artículo 40) que serán efectivos a partir del 1 de octubre del año 2021 y alzan la cuantía de las sanciones laborales.

El incremento de las sanciones fija que, a partir de ahora, las infracciones leves irán desde los 751€ a los 7.500€, mientras que las infracciones graves o muy graves arrancan en los 7.501€ y pueden llegar a alcanzar los 225.018€.

Sanciones

¿En qué casos son infracciones graves o muy graves?

Como decíamos, las cuantías de las sanciones que respectan a los planes de igualdad varían según lo recogido en los artículos 7.13 y 8.17 de la normativa LISOS:

Según la normativa, se considerará como infracción grave «no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.»

De la misma manera, será considerada como infracción muy grave «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.»

El apartado 2 del artículo 46 bis especifica que, en casos muy graves y de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, si las autoridades e inspecciones lo determinan como pertinente, las multas pueden ser sustituidas por la elaboración de un plan de igualdad (solo en caso de no estar la empresa obligada a ello con anterioridad).

En caso de no cumplirse esto, la empresa pierde de inmediato la posibilidad de sustitución de la multa y se enfrenta tanto a la pérdida de los trabajadores afectados por la infracción, como a todas las posibles subvenciones y bonificaciones que pudiera recibir.

Asesoramiento legal de la mano de profesionales

En Igualándote contamos con un amplio equipo de abogados y abogadas especialistas en materia de igualdad, que te ayudarán a resolver cualquier duda respectiva a los cambios en las sanciones en los planes de igualdad, así como a tramitar todo lo necesario para que tu empresa esté al día en el cumplimiento de la normativa.