El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, estableció un conjunto de medidas encaminadas a conseguir una igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas, garantizando plenamente todos sus derechos. Entre tales medidas se halla la obligación de toda empresa cuya plantilla supere las 50 personas trabajadoras de implantar un Plan LGTBI que contenga un protocolo de actuación para prevenir y evitar la discriminación y el acoso contra los integrantes de este colectivo.
De modo análogo a como sucede para la implantación del Plan de Igualdad, el protocolo LGTBI ha de ser pactado por medio de la negociación colectiva y concertado con los representantes de los trabajadores. La no implantación de este protocolo puede dar lugar a importantes sanciones, tanto económicas como administrativas, así como generar un elevado daño reputacional a aquellas empresas que no lo implementen.
¿Qué sanciones puede conllevar la no elaboración del Plan LGTBI?
El incumplimiento de la normativa legal en relación con este protocolo puede conllevar importantes sanciones económicas para las empresas, con multas que pueden ir desde los 200 euros a los 150.000 euros, en función de si la falta es calificada como leve, grave o muy grave.
Se pueden imponer también otro tipo de medidas, tales como la denegación de subvenciones, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, el impedimento del acceso a determinadas ayudas e incluso el cese temporal o definitivo de la actividad.
¿Cómo afecta a la imagen de una empresa la implementación o no de este Plan LGTBI?
Dentro de lo que vendrían a ser los planes de igualdad en la empresa, la elaboración de un protocolo LGTBI constituye una oportunidad única para erigir una cultura organizacional que resulte más inclusiva y, como tal, mejore las relaciones internas entre el personal que conforma su plantilla. Hay que tener en cuenta que la diversidad en cuanto a orientación sexual y expresión de género posibilita impulsar un modelo empresarial más justo y equitativo.
Sin lugar a duda, la reputación de tu empresa se verá muy favorecida al implementar este tipo de plan, ya que de cara al exterior proyectará una imagen de tolerancia cero frente a la discriminación y el acoso. Por el contrario, el incumplimiento de la normativa puede suponer un daño grave a la reputación empresarial, afectando de forma negativa a las relaciones de la empresa con sus trabajadores, con sus clientes y con la sociedad en general.
Otros daños reputacionales derivados de la no implantación del protocolo LGTBI
El menoscabo reputacional puede traducirse también en una pérdida de talento, pues no en vano las personas trabajadoras cada vez otorgan más valor a las empresas que promueven políticas de igualdad e inclusión, con lo que el incumplimiento de tales políticas podría hacer más difícil la captación y retención de talento.
En definitiva, al implementar el Plan LGTB, tu empresa no solo va a evitar sanciones, sino que también verá fortalecida su imagen como lugar inclusivo y, por tanto, atractivo para trabajar. La creación de un entorno laboral respetuoso con este tipo de colectivo ayudará, además, a mejorar el compromiso y la satisfacción de tus personas, lo que a su vez suele conducir a una mejora de la productividad.
¿Qué tipo de comportamientos se consideran discriminatorios en el contexto del PlanLGTBI?
Son varios los comportamientos que podrían tener la consideración de discriminatorios dentro de un plan o protocolo LGTBI. Podemos en este sentido establecer varios tipos de discriminación:
- Discriminación directa. Comprendería aquellas situaciones en las que una persona o grupo es tratada de forma menos favorable que otras en situación análoga como consecuencia de su pertenencia al colectivo LGTBI.
- Discriminación indirecta. Tiene lugar cuando una determinada decisión, criterio o práctica empresarial, neutros en apariencia, ocasionan sin embargo una desventaja particular en el seno de la plantilla a la persona trabajadora integrante del colectivo LGTBI.
- Acoso discriminatorio. Constituye un tipo de discriminación agravada que comprende cualquier conducta realizada con ánimo de atentar física, sexual o laboralmente contra las personas trabajadoras del colectivo LGTBI, creando así un entorno hostil, intimidatorio, humillante, degradante u ofensivo.
- Discriminación por asociación. Se produce cuando una persona no perteneciente al colectivo LGTBI es objeto, sin embargo, de un trato discriminatorio debido precisamente a su relación con miembros de dicho colectivo.
- Discriminación por error. Es aquella que se fundamenta en una incorrecta apreciación acerca de las singularidades o características de las personas integrantes del colectivo LGTBI
Fuentes consultadas para la elaboración de este artículo:
https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4378