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A raíz de la promulgación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida popularmente como Ley Trans, se establecieron una serie de acciones y procedimientos encaminados a promover la inclusión e igualdad real y efectiva de las personas LGTBI dentro del marco jurídico español. Al amparo de esta ley se impuso la obligación a ciertas empresas de elaborar protocolos o códigos éticos que contemplen medidas eficaces de protección al colectivo LGTBIQ+ frente a cualquier clase de discriminación por las razones que la propia ley especifica.
El protocolo LGTBIQ+ vendría a ser un documento guía para la prevención, detección y resolución de todo tipo de acoso o violencia en el seno de la organización empresarial hacia dicho colectivo. Constituye en este sentido una oportunidad excelente para afianzar el compromiso de las empresas con la sostenibilidad y la diversidad en el ámbito laboral. Se trata de un protocolo específico e independiente de cualquier otro, como pudiera ser, por ejemplo, el de acoso sexual y por razón de sexo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
¿Qué empresas están obligadas a implementar el protocolo LGTBIQ+?
La Ley Trans entró en vigor el 2 de marzo de 2023 y en su articulado estableció una serie de medidas de protección al colectivo LGTBI, para cuya efectiva implementación fijó un plazo de doce meses. Así, a partir del 2 de marzo de 2024 la confección del protocolo LGTBIQ+ tiene ya carácter obligatorio para todas aquellas entidades cuya plantilla exceda de 50 trabajadores. En cuanto a las empresas de menos de 50 trabajadores, aunque no les alcance esta obligatoriedad, también deben, no obstante, adoptar medidas de prevención y detección de situaciones discriminatorias o de acoso hacia las personas que conforman dicho colectivo.
Es por ello que, con independencia de su carácter obligatorio, resulta ciertamente aconsejable que todas las empresas implementen a la mayor brevedad un protocolo con medidas de prevención y actuación contra el acoso al colectivo LGTBIQ+. Ten en cuenta que la no existencia de tales medidas puede tener graves repercusiones en tu empresa, tanto sancionadoras como reputacionales. De ahí que desde Igualándote queramos poner a tu disposición nuestro experimentado equipo de profesionales para la elaboración e implementación en tu empresa de este protocolo. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros y te informaremos en detalle sin compromiso.
¿Qué sanciones conlleva la no elaboración del protocolo LGTBIQ+?
Las empresas que incumplan la obligación de elaborar el protocolo LGTBIQ+ y, en general, las medidas que la ley recoge en su articulado se enfrentan a importantes sanciones, con multas que pueden ir desde los 200 a los 150.000 euros, en función de que la infracción sea catalogada como leve, grave o muy grave. Las empresas incumplidoras pueden además enfrentarse a demandas y procedimientos judiciales por discriminación.
El incumplimiento de la normativa en materia LGTBIQ+ puede acarrear también otro tipo de sanciones, tales como la denegación de determinadas subvenciones o ayudas públicas, la prohibición de firmar contratos con la Administración o incluso el cierre o cese temporal de la actividad en la empresa hasta un máximo de tres años.
¿Qué contenido ha de tener el protocolo LGTBIQ+?
El protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso hacia las personas LGTBIQ+ deberá tener el siguiente contenido mínimo:
- Conceptualización. Lo primero de todo sería definir e identificar de forma clara aquellos comportamientos violentos, vejatorios o discriminatorios que puedan ser constitutivos de discriminación o acoso. Estarían incluidas las amenazas, burlas, comentarios despectivos, etcétera.
- Canal de denuncias. Se trataría de implantar un mecanismo formal mediante el que recibir y gestionar las denuncias por acoso o discriminación hacia las personas LGTBIQ+. Es esencial que dicho canal asegure la confidencialidad, protegiendo así al denunciante frente a posibles represalias.
- Investigación y resolución. Abarcaría los pasos necesarios para abordar y evaluar debidamente las denuncias por acoso, investigando en profundidad los casos reportados y garantizando una respuesta objetiva y justa, con la imposición en su caso de las sanciones disciplinarias que correspondan.
- Pautas de prevención. Incluirían recomendaciones y directrices con las que evitar en lo posible las situaciones de acoso y discriminación, creando un entorno seguro por medio de la sensibilización y la promoción de la diversidad.
- Establecimiento de códigos éticos de conducta. Se fijarían normas de comportamiento a través de las que crear un ambiente laboral seguro, inclusivo y respetuoso hacia las personas LGTBIQ+.
Por lo demás, las medidas contenidas en este protocolo deberán incluir expresamente a las personas trans y ser en todo caso pactadas con los representantes de los trabajadores a través de la negociación colectiva.