El acoso laboral, también conocido como mobbing, está tipificado en el artículo 173 del Código Penal español como un delito contra la integridad moral del trabajador/ar. Para que adquiera dicho carácter delictivo, el acoso a la persona trabajadora ha de ser reiterado, no puntual o circunstancial, manifestarse a través de actos hostiles o humillantes y constituir un abuso de autoridad.
Por su parte, la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a los empleadores la obligación de garantizar un entorno de trabajo que resulte seguro y saludable, incluyendo a tal efecto la protección a las personas trabajadoras contra todo tipo de acoso laboral.
La especial trascendencia del acoso sexual dentro del marco de las relaciones laborales
Dentro de las diferentes formas de acoso que pueden darse en el seno de la empresa, cobra especial relevancia el acoso sexual. Viene recogido como tal en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que lo define como cualquier comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, en especial cuando se produce dentro de un entorno degradante, intimidatorio y ofensivo.
Por su parte, el artículo 184 del Código Penal califica el acoso sexual en el trabajo como aquel comportamiento que genera en la víctima una objetiva y grave situación intimidatoria, humillante u hostil. Esta situación vendría especialmente agravada cuando quien comete el acoso sexual laboral ostenta una superior posición jerárquica respecto a la víctima, sirviéndose de dicha posición de poder.
¿Cómo gestionar una denuncia por acoso sexual siguiendo los protocolos obligatorios de la empresa?
Todas las empresas, sea cual sea el número de personas que integre su plantilla, están legalmente obligadas a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Se trata de un documento cuyo objeto es establecer el procedimiento de actuación a seguir cuando se produce una situación de acoso en el trabajo de índole sexual. Acorde a estas directrices, en Igualándote hemos desarrollado un eficiente protocolo de acoso sexual en el trabajo, una perfecta herramienta que se ajusta por entero a la normativa vigente y cuya eficacia ha sido contrastada con sindicatos y multitud de empresas en las que ya ha sido implementada.
En todo caso, el procedimiento de denuncia por acoso sexual habrá de iniciarse mediante la comunicación formal de la denuncia a las personas receptoras de denuncias según lo previsto en el protocolo de acoso acordado, a los representantes legales o a través del canal de denuncias. Esta comunicación podrá realizarla la propia víctima o su representante, o bien cualquier otra persona que haya sido testigo del acoso, siempre por escrito.
¿Es posible denunciar el acoso laboral sin pruebas?
Toda persona trabajadoraque considere ser víctima de acoso en el seno del trabajo tiene derecho a denunciarlo, ya sea ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o ante los Tribunales de Justicia. Para ello es recomendable que el trabajador/a reúna la mayor cantidad posible de pruebas sobre las que sustentar su denuncia, tales como grabaciones de audio, mensajes de texto, correos electrónicos, etcétera.
Ahora bien, aunque no disponga de pruebas, la persona trabajadora podrá denunciar igualmente, proporcionando para ello detalles de lo sucedido y, a ser posible, testigos que respalden su denuncia. Te mostramos a continuación algunos pasos a seguir para denunciar una situación de mobbing sin pruebas:
- Informar del acoso internamente para que se gestione por la empresa. Pese a no tener pruebas, es importante que la víctima de acoso comunique esta situación siguiendo el protocolo de acoso establecido en el seno de su empresa, a fin de que tengan conocimiento del problema y, en su caso, puedan tomar medidas para corregirlo de forma inmediata. Para la gestión del expediente de acoso interno en la empresa, es muy recomendable contar con personas expertas en sensibilización y prevención de acoso laboral. Desde Igualándote podemos ayudar a tu empresa a gestionar con todas las garantías este expediente y evitar eventuales sanciones.
- Denunciar el acoso ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que la empresa no adopte las medidas correctoras necesarias, la víctima de acoso puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, proporcionando para ello todos los detalles específicos de que disponga, aunque no posea pruebas materiales concretas. La Inspección llevará a cabo una investigación para determinar si se ha producido en efecto una situación de acoso laboral.
- Solicitar asesoramiento especializado. Un profesional especializado en este tipo de cuestiones puede orientarte sobre cómo recopilar las evidencias precisas para formalizar una denuncia ante los tribunales. De igual modo, podrá ofrecerte el asesoramiento legal necesario para que el proceso de denuncia resulte más efectivo. En este sentido, desde Igualándote ponemos a tu entera disposición nuestro eficaz equipo de personas expertas y profesionales, que podrán ofrecerte cuanto asesoramiento precises en esta materia. No dudes en contactar con nosotros.